lunes, 4 de abril de 2016

GESTIÓN DEL TERRITORIO EN MÉXICO

PROTOCOLO DE KYOTO

En el protocolo de Kyoto se basa sobre la contaminación ambiental y el cambio climático, teniendo por objetivo la concientización y participación de varios países para reducir los contaminantes que provocan el efecto invernadero (dióxido de carbono, metano, los gases hidrofluocarburos y los perfluorocarbonos) en un periodo del 2013 al 2020. Con todo ello se pretende mantener un equilibrio en la sostenibilidad económica, ecológica y social; se aplicaran políticas y medidas que promuevan el cumplimiento de dicho documento, de manera que aquellos países que no colaboren con dicho proyecto serán sancionados. El protocolo es realizado para la llevarse a cabo, de manera que menciona como se debe trabajar para mejorar esta situación y se puede llevar a cabo; también menciona que cada parte debe reducir estos gases en al menos un 5%.

Este protocolo de kyoto está constituido en 28 artículos con el tema principal del cambio climático pues actualmente ha empezado a afectar a los países que en desarrollo.


Del artículo 1 al 4 

-Menciona las definiciones de algunos conceptos descritos en este documento para su mayor entendimiento y dejar en claro a lo que se refieren con cada uno de ellos. Se mencionan algunas formas, actividades y medidas a realizar para disminuir la emisión de los gases por el efecto invernadero, nos habla sobre las investigaciones, las promociones y el desarrollo de formas nueva de energía y tecnología para la disminución del dióxido de carbono.

-Igualmente menciona que cada una de las partes deberá empeñarse en el cumplimiento de los compromisos señalados, de manera tal que se reduzcan al mínimo las repercusiones en la sociedad, el ambiente y la economía.

-Establece también que si las partes no cumplen con dichos acuerdos establecidos en el protocolo, cada una de ellas sera responsable del nivel de sus propias emisiones.


Del artículo 5 al 9 

-Hace referencia al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, que son los encargados de revisar las metodologías y ajustes para el calculo de las emisiones.

-La adquisición de unidades de reducción de una parte a otra, se debe cumplir con todas las condiciones establecidas en el protocolo, es decir, que cumpla con los artículos anteriores.

-Establece que todas las partes deben proporcionan la información para demostrar que se está cumpliendo lo acordado y según lo descrito  se llevaran a cabo periódicamente investigaciones, exámenes, informes y evaluaciones para verificar que la información proporcionada por las partes corresponda realmente a los hechos y el cumplimiento de los compromisos.


Del artículo 10 al 14 

-Dice que formularán programas para mejorar los factores de emisión, disminuir la contaminación ambiental. Abarca los recursos financieros y como facilitarlos a otros países que los necesiten.

-Se promoverá el intercambio de información sobre las medidas adoptadas por las partes para hacerle frente a los cambios climáticos.


Del artículo 15 al 19 m

-Menciona que las partes que no sean parte del protocolo podrán participar como observadores de las deliberaciones.

-La Conferencia de las partes determinará los principios y normas para la verificación, la presentación de informes y la rendición de cuentas correspondientes al derecho de emisión; por otra parte también aprobará los procedimientos apropiados para abordar los casos en los que no se cumplan las disposiciones del protocolo.


Del artículo 20 al 24 

-Mantiene que se podrán proponer enmiendas al protocolo y se podrán de acuerdo con respecto a ellas para ser puestas en vigor, igualmente pueden proponerse anexos al protocolo y formar parte integrante de este.

-Las partes ejercerán su derecho al voto, con un número de votos igual al número de Estados miembros del presente protocolo.


Del artículo 25 al 28 

-Dice que el protocolo entrará en vigor cuando se haya aceptado por no menos de 55 partes.

-No se pondrán formular reservas al protocolo así como se enuncia que se podrá denunciar al protocolo.

-El protocolo será el mismo sin importar el idioma en que este.


Actualmente en México se formulan programas que contengan medidas para facilitar una buena adaptación al cambio climático, estos a su vez tendrían relación con los  sectores de la energía, el transporte, y la industria, así como con la agricultura, silvicultura y la gestión de los desechos.

domingo, 28 de febrero de 2016

CUADRO SINÓPTICO DE LOS DIFERENTES ECOSISTEMAS EN MÉXICO


ACCIONES DE MÉXICO CON RESPECTO A LA ECOLOGÍA


Actualmente el gobierno mexicano y sus secretarias, están a favor del apoyo ecológico, es un proceso largo e incluso "difícil" de alguna manera más no imposible pues las secretaria como SEMARNAT y CONAGUA están realizando diversos programas ecológicos e implementando más una educación ambiental, para ello basta con visitar las paginas correspondientes a cada secretaria y ver su galería, noticias, programas y todos aquellos menús que ofrecen al usuario.



Por parte de la SEMARNAT está fomentando y convocando a la participación para el programa de conservación para el desarrollo sostenible, Con el objetivo de promover la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las regiones prioritarias mediante su aprovechamiento sostenible, con igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, con énfasis en la población indígena de las localidades, se pone a disposición de los interesados la convocatoria 2016 del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Como este programa la SEMARNAT ha tenido muchos otros con el fin de la conservación de los recursos naturales

De nuevo la SEMARNAT anuncia en labor el proyecto de manejo y destrucción de SAO’S residuales en México que tiene como objetivo reducir el consumo y producción de las sustancias que dañan a la capa de ozono, estos contaminantes son conocidos como SAO’S, entre las sustancias agotadoras de la capa de ozono destacan los clorofluorocarbonos y los
hidroclorofluorocarbonos, dichas substancias se pueden encontrar en sistemas de refrigeración y aires acondicionados. La SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales) y la ONUDI (Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial) han trabajado conjuntamente en la recuperación y almacenamiento de SAO’S para evitas posibles fugas que dañen los ecosistema. Las acciones emprendidas para implementar este programa son:

  • Sustitución de equipos electrodomésticos, se han remplazado 1.7 millones de refrigeradores y aires acondicionados en todo el país.
  • Capacitación especializada, 8000 técnicos han sido capacitados para la recuperación de estos materiales.
  • El sector farmacéutico y la SEMARNAT han impulsado el uso de nuevos gases propelentes.
  • Prevención del trafico ilícito, en coordinación con el SAT (Servicio de Administración Tributaria) se han equipado 12 aduanas con sistemas de identificación y tanques de recuperación.

Actualmente se tienen almacenadas 150 toneladas de gas recuperado, estos gases son recuperados, transportados y llevados a la destrucción, estos gases se destruyen por medio de una tecnología llamada arco de plasma de Argón única en América Latina, los gases son metidos al equipo en donde son expuestos a 10 000ºc y en 23ms son enfriados a 50ºc lo que permite así la descomposición de esos materiales logrando prácticamente la nula emisión de gases a la atmosfera.

México ha cumplido con una primera etapa en cuanto a este proyecto en marcha destruyendo 74 toneladas de materiales equivalente a la emisión directa de 141 000 autos contaminantes, siendo así una fuente de empleo para muchos mexicanos.

Para tener más información de este proyecto en marcha aquí les dejo el link de la página de la SEMARNAT





Por parte de la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua) tiene muchos programas como Agua potable, Alcantarillado y saneamiento, otro es playas limpias, programa cultura del agua es otro proyecto que el objetivo general del Programa Cultura del Agua, es “contribuir a consolidar la participación de los usuarios, la sociedad organizada y los ciudadanos en el manejo del agua y promover la cultura de su buen uso, a través de la concertación y promoción de acciones educativas y culturales en coordinación con las entidades federativas, para difundir la importancia del recurso hídrico en el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación de la riqueza ecológica, para lograr el desarrollo humano sustentable de la nación”.


Para lo anterior, se firman convenios anualmente con los gobiernos de las entidades federativas, quienes designan instancias ejecutoras para el programa, las cuales generalmente son las comisiones estatales de agua, salud o medio ambiente. Bajo dicho marco, se llevan a cabo actividades como la apertura y fortalecimiento de Espacios de Cultura del Agua; la realización de eventos de difusión educativos, académicos y culturales; el diseño o adaptación y distribución de material lúdico, didáctico o informativo y talleres o cursos para la construcción o fortalecimiento de capacidades en materia de cultura del agua. 
Aquí les dejo la pagina oficial de la CONAGUA para más información


CONCEPTOS DE ECOSISTEMAS


  • El significado del concepto de ecosistema ha evolucionado desde su origen. El término acuñado en los años 1930s, se adscribe a los botánicos ingleses Roy Clapham (1904-1990) y Sir Arthur Tansley (1871-1955).   
  • En 1930  Roy Clapham  designo el conjunto de componentes físicos y biológicos de un entorno.
  • El ecologista británico Arthur Tansley refinó más tarde el término, y lo describió como. El sistema completo, incluyendo no sólo el complejo de organismos, sino también todo el complejo de factores físicos que forman lo que llamamos medio ambiente. Tansley consideraba los ecosistemas no simplemente como unidades naturales sino como aislamientos mentales (mental isolates). Tansley más adelante definió la extensión espacial de los ecosistemas mediante el término ecotopo (ecotope).
  • Robert Whittaker denominó ecosistema al conjunto de seres vivos y carentes de vida que tienen existencia en un lugar determinado y guardan relaciones entre si.
  • Roy Clapham designa al ecosistema como un conjunto de componentes físicos y biológicos de un entorno.
  • Eugene Odum, uno de los fundadores de la ecología, declaró: Toda unidad que incluye todos los organismos (es decir: la "comunidad") en una zona determinada interactuando con el entorno físico así como un flujo de energía que conduzca a una estructura trófica claramente definida, diversidad biótica y ciclos de materiales (es decir, un intercambio de materiales entre la vida y las partes no vivas) dentro del sistema es un ecosistema.  
  • Robert Whittaker (1920-1980), ecólogo estadounidense investigador de la sucesión y de gradientes de vegetación, propuso tres medidas de diversidad de los ecosistemas: α, β, y γ. Alfa ( α ) es la diversidad dentro de un ecosistema que generalmente se describe como el número de especies. La diversidad beta (β) incluye la comparación de diferentes
    ecosistemas en gradientes ambientales, por ejemplo, en una zona montañosa, en una zona costera. La diversidad beta nos indica que tan grande es el cambio de las especies de un ecosistema a otro. La diversidad gamma (γ) se refiere a la diversidad total de una región, es decir a la diversidad geográfica. En ella se suman las diversidades alfa de varios ecosistemas
Se le denomina ecosistema al conjunto de especies (seres vivos y no vivos) de un área determinada que interactúan entre ellas y en su propio ambiente.

 

 
 

 

 

MARCO LEGAL QUE TIENE MÉXICO CON RESPECTO A ECOLOGÍA


Marco jurídico y normativo
A lo largo de la historia jurídica de México, el marco regulatorio de la protección de los recursos naturales ha quedado establecido en múltiples y distintos ordenamientos. En la consolidación de una adecuada regulación del aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del ambiente, está el medio a través del cual el Estado y la sociedad en su conjunto, encontrarán y propiciarán, en forma óptima, un uso racional y sustentable de los elementos que conforman el patrimonio natural de la Nación, en beneficio de sus habitantes y del país en general.
Para lograr la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y procurar un equilibrio ecológico adecuado para el desarrollo humano se requiere, entre otras cosas, de contar con lineamientos, mecanismos y procedimientos jurídico-administrativos, claros y expeditos para el otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias, resoluciones de impacto ambiental y, en general, de todos aquellos actos de autoridad relacionados con el uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, así como para su preservación, protección, restauración y desarrollo, los cuales deben estar debidamente previstos y sustentados en la legislación aplicable en la materia.
Entre los principales ordenamientos jurídicos relacionados con la protección del ambiente y la preservación y uso racional de los recursos naturales, en los que se basa la gestión del Instituto Nacional de Ecología, se encuentran las siguientes:
Leyes
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
  • Ley General de Vida Silvestre.
  • Ley Forestal.
  • Ley de Pesca.
  • Ley de Aguas Nacionales.
  • Ley General de Bienes Nacionales.
  • Ley Agraria.
  • Ley General de Asentamientos Humanos.
  • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • Ley Federal del Mar.
  • Ley Minera.
  • Ley de Planeación.
  • Ley Federal de Derechos.
Reglamentos derivados de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de:
  • Impacto Ambiental.
  • Residuos Peligrosos.
  • Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
Otros Reglamentos
  • Reglamento de la Ley Forestal.
  • Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
  • Reglamento de la Ley de Pesca.
  • Para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de la Zona Conurbada.
  • Para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.
  • Para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la emisión de Ruido.
  • Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
Normas
  • Normas Oficiales Mexicanas para la Protección Ambiental;
  • Normas Emergentes y Normas Voluntarias.
  • Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua, pesca y recursos naturales.
Otras páginas de interés